Hoy a partir de las 11 se comienza a tratar en el Senado de la
Nación, comisión de Asuntos Constitucionales, nuestro proyecto para que
los jóvenes de 16 a 18 años puedan votar en forma optativa si tienen
interés en participar de la vida política del país. Este es el proyecto
que impulsamos: Votar a los 16.
No hay que temerle a la participación
juvenil eso, hay que trabajar por eso, con lo cual vamos a seguir
avanzando en ese tema. Quienes analizan si los chicos "son inteligentes"
a esa edad realmente dan vergüenza ajena. Hace 100 años se era mayor de
edad a los 22 años y se podía votar a partir de los 18. ¿Qué quiere
decir, que pasaron 100 años en vano, que ninguno fue creciendo,
madurando, progresando, desarrollándose de forma distina como para que 2
años antes puedan tener una visión acabada de lo que es votar?
Sobre este tema, y el traspaso de fondos judiciales al Banco Nación, les dejo un audio de hoy en La Red.
Proyecto de ley: Votar a los 16
El día de ayer junto a la senadora
Elena Corregido (Chaco) presentamos un proyecto de ley que busca ampliar
los derechos políticos de los jóvenes que manifiestan compromiso
político. Proponemos que tal como es en la actualidad para los mayores
de 70 años, el voto sea un derecho y no una obligación también para los
jóvenes entre los 16 y los 18 años.
Para los que tengan interés, los fundamentos y el texto del proyecto:
Este proyecto tiene como
objetivo la ampliación de los derechos políticos de los jóvenes de entre
16 y 18 años de edad, constituyendo un nuevo paso en el proceso de
construcción de mayor ciudadanía para esta franja de la juventud.
Existen antecedentes en la legislación
comparada, tanto de países europeos como latinoamericanos, en los cuales
se han aprobado leyes otorgando una nueva responsabilidad política a la
juventud para que pueda elegir a sus representantes en todos los
niveles de gobierno. Cada vez son más las opiniones favorables hacia la
plena participación de los jóvenes en el proceso democrático, y en las
cuestiones que hacen al Estado en sus tres poderes: legislativo,
ejecutivo y judicial.
Para la historia de la democracia en la
Argentina, significa la profundización de un proceso de participación
política, a partir de la incorporación de una franja cada vez más amplia
de población. Implica, además, el reconocimiento en esta franja etaria
de capacidades y potencialidades hasta ahora invisibilizadas por una
parte de la sociedad.
Constituye, asimismo, una garantía para
el efectivo ejercicio del derecho a la libertad de opinión, en tanto
les brinda la posibilidad de expresarse a través del voto, eligiendo a
sus representantes.
Los fundamentos desde los cuales se
sostiene el presente proyecto tienen sus raíces en la Doctrina de
Protección Integral de los Derechos de los Niños y el nuevo paradigma
desde el cual se percibe a la niñez, la adolescencia y la juventud.
Las personas desde su nacimiento son
concebidas como sujetos plenos de derechos, reconocidos en nuestra
Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos de los Niños y
otros Tratados Internacionales ratificados por nuestro país en la Ley
26.061.
Desde esta perspectiva, se reconoce el
papel futuro, las responsabilidades, la participación de los jóvenes en
la sociedad, y su función activa. Ya no se los considera como meros
objetos de socialización y control.
Los jóvenes van internalizando el
ejercicio de la política y de la democracia de manera progresiva, en
función de su compromiso, de su práctica y su militancia.
Si bien jurídicamente la niñez incluye a
como todas las personas desde que nacen hasta los 18 años, este período
es de carácter evolutivo, en el cual los sujetos van desarrollando sus
capacidades psicomotrices, cognitivas, intelectuales y sociales. Es una
etapa en la que se van registrando cambios y saltos madurativos y,
fundamentalmente, en la que se va construyendo la identidad propia y la
autonomía.
La adolescencia está comprendida en
este período, hacia los 14 años aproximadamente, y se caracteriza por
los cambios significativos tanto físicos, como psíquicos y sociales. Las
personas van forjando su identidad, así como también adquiriendo las
normas y las reglas del mundo social más allá de sus familias, proceso
que se extenderá hasta que los sujetos alcanzan la adultez. Es la etapa
de la socialización secundaria: período de crisis para los jóvenes,
cuando en muchos casos adoptan posiciones críticas frente a sus padres,
en primer lugar, porque es el período de separación y desprendimiento de
la autoridad paternal y de construcción de su propia autonomía. En
segundo lugar, muchos jóvenes adoptan posiciones críticas frente a la
realidad en la que viven y proponen cambios en la sociedad (papel
contracultural de la juventud).
Desde un modelo de Estado inclusivo y
de protección y promoción de los derechos de los niños, niñas, y
adolescentes se debe asegurar la igualdad de oportunidades en estos
procesos de socialización, donde no sólo interviene la familia como
institución primaria, sino también las instituciones escolares, la
comunidad en general, los medios de comunicación y demás instituciones
de la sociedad.
Es desde el paradigma de la Protección
Integral que se puede fomentar la participación de los jóvenes
asegurando el ejercicio de la ciudadanía de los niños y la necesaria
interrelación democrática, protegiendo especialmente los siguientes
derechos:
. La libertad de expresión e información:
entendida como el derecho de expresarse de manera libre, buscar,
recibir y difundir información. Este derecho está integralmente
relacionado con el derecho a la opinión y con el derecho a exigir la
fuente de proveniencia de la información que se dirige a los niños y a
la sociedad.
. Opinión:
derecho que permite la expresión libre del joven en todos los asuntos
de su interés, incluyendo los procedimientos administrativos o
judiciales.
. Asociación:
derecho que comprende todo lo relativo a las formas organizativas
lícitas, como el de fundarlas, dirigirlas, participar en ellas y
celebrar reuniones.
Si bien nuestro país adhiere a este
nuevo paradigma, todavía es necesario profundizar los cambios culturales
que deben darse en el sentido de la protección de los niños, niñas,
adolescentes y jóvenes de nuestra sociedad.
Todavía en muchos aspectos, predominan
formas que dejan a estos sujetos bajo situaciones de desprotección. No
es casual que se debata más sobre la baja de la edad de imputabilidad,
que sobre fomentar la ciudadanía desde etapas tempranas de desarrollo de
los sujetos.
Cuando se discute sobre la baja en la
edad de imputabilidad de “los menores” se pone a los adolescentes y los
jóvenes bajo sospecha; continúa reproduciéndose la mentalidad y las
prácticas institucionales propias de la concepción de la “situación
irregular”, aún cuando a nivel legislativo existan cambios concretos. En
este caso, si bien existe una ley de avanzada, como la Ley 26.061,
todavía los cambios de conciencia, culturales e institucionales no se
han hecho efectivos por gran parte de la sociedad.
Sigue persistiendo, entonces, en
nuestra sociedad, una mirada represiva sobre los jóvenes que se vuelven
aún más sospechosos en los niveles socioeconómicos más bajos.
Un ejemplo de ello aparece plasmado en
el Informe sobre la Seguridad Ciudadana en las Américas elaborado por la
CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) en el año 2010,
estudio que da cuenta de que, como consecuencia de la historia de
autoritarismos, de la falta de equidad, del aumento de la desigualdad y
de ajustes estructurales de las sociedades de América Latina y el Caribe
producidas desde hace más de 35 años, la juventud es el principal foco
de la violencia en todas sus formas: social e institucional (ya sea como
víctimas o victimarios). Esta es una realidad sobre la que se propone
trabajar, se deben aumentar las oportunidades para toda la población, en
especial para los jóvenes.
Pensar un nuevo paradigma y en
este caso, pensar en un nuevo proyecto de país -como se viene dando en
la Argentina desde el año 2003- implica analizar y debatir en conjunto
el espacio de las generaciones más jóvenes, sus niveles de
responsabilidad, de participación, desde un lugar absolutamente positivo
y de protección de los derechos humanos de esta población.
En la actualidad, el Estado Argentino
considera a los jóvenes, ante todo, como ciudadanos con derechos que
deben ser respetados, y las políticas llevadas adelante desde sus
Ministerios dan muestra de esta intención.
Crecimiento de la participación política de los jóvenes:
A partir del comienzo de la presidencia
de Néstor Kirchner, en nuestro país se produjeron cambios estructurales
tendientes a la conformación de un modelo social y productivo de corte
distribucionista, que intenta recuperar el crecimiento y desarrollo de
la industria nacional, con una fuerte promoción del empleo, donde la
inclusión social de los sectores más bajos y el respeto por los derechos
humanos son factores fundamentales. Estos ejes de acción permitieron
recuperar históricamente el sentido de la política. No fue casual,
entonces, que se haya acrecentado la participación política de los
jóvenes en agrupaciones y movimientos políticos, tanto tradicionales,
como de reciente formación.
Es evidente que hoy se está
dando un proceso de cambio generacional y de ideas acerca de cómo
participar con distintas modalidades de organización. Hace falta,
entonces, avanzar un paso más en hacer efectivo el poder de elección y
de expresión mediante el voto de estos jóvenes que, a edades más
tempranas, han manifestado su compromiso político.
Existe por parte de los jóvenes una
demanda cada vez mayor de participación formal en niveles locales,
comunales, municipales y, por parte de los adolescentes, en colegios
secundarios y universidades. Los temas nacionales son parte de sus
debates y discusiones, sostenidos desde una voluntad genuina.
Después de décadas en que los asuntos
públicos no formaban parte del horizonte de los jóvenes, hoy comparten y
piensan un proyecto de nación, de estado, de economía. Muestran un
mayor interés en cambiar las cosas más inmediatas que los afectan.
Es posible hoy pensar en un futuro, en
un proyecto de sociedad y de país para los jóvenes. Muchas de las
políticas sociales tienden a encaminar y formar profesionalmente y
laboralmente a los jóvenes. Un ejemplo de ello, es el Programa Jóvenes
con más y mejor trabajo, el programa Fines.
Así como se está produciendo un
recambio generacional en la política, también se percibe y sobre todo,
son los jóvenes los que perciben, que la política a nivel nacional está
conectada con su vida cotidiana y su realidad. Ya no existe ese
desfasaje, esa distancia o ajenidad entre las cuestiones políticas y las
de los espacios públicos cotidianos donde los jóvenes se desarrollan y
se desenvuelven.
La militancia local y barrial es una
forma de organización política, con un fuerte anclaje en los valores y
prácticas organizativas propias de la democracia. Es la política llevada
al territorio, al contacto directo con los vecinos, que adquiere
sentido en tanto se llevan a las prácticas los valores políticos que la
sostienen. Y al mismo tiempo, constituye un espacio de construcción de
la identidad de los jóvenes que se están desarrollando y creciendo. Se
dan los dos procesos al mismo tiempo:
Cambio en el concepto de política,
relacionada con las cuestiones que forman parte de la vida cotidiana de
los ciudadanos y entre ellos los jóvenes. La política y la militancia se
hicieron propias en estos jóvenes, forman parte de sus vidas, de sus
ambiciones, de sus sueños e ideales, de su presente y su futuro.
Política que implica cambio cultural,
apertura, que se vuelve cada vez más efectiva a partir de otros cambios
como los propuestos por la Ley de Medios.
En esta época de construcción de
ciudadanía, existe una demanda de mayor participación. Los jóvenes están
en condiciones de elegir a sus representantes en el terreno político.
En nuestro país, vuelven a recuperarse
los niveles de actuación en la política destruidos a partir del año
1976, y que con el proceso democrático se fueron recuperando lentamente.
El Estado ha vuelto a generar las
condiciones necesarias donde una nueva juventud se está gestando, con
niveles crecientes de protección y promoción de sus derechos, con nuevas
posibilidades y horizontes que entre todos debemos permitir que se
vayan ampliando.
Adolescencia, crisis y construcción de la identidad política.
El joven debe transitar el aprendizaje
de que vivir en sociedad, vivir con otros, también requiere el respeto a
reglas y leyes. Así, deberá elegir vivir dentro o fuera de la ley y
aprender que ejercer sus derechos implica también respetar los derechos
de los otros. Ser querido o no por otros, esto es, cómo hacer para
respetarse a sí mismo pero lograr también la aceptación y el amor de los
demás.
Erigirse en una sociedad que contenga y
respete a los adolescentes requiere más que nunca un esfuerzo
consciente por parte de los adultos. Un esfuerzo de amor y de
razonamiento, la capacidad de poder discriminar entre poner los límites
necesarios e indispensables para contener a este niño que deja de serlo,
y, por otro lado, respetar todos los procesos por los que está
atravesando.
Es nuestra intención, comenzar a
cambiar la mirada sobre los adolescentes. Queremos escuchar a los
adolescentes, darles la posibilidad de ejercer su derecho a participar.
Hemos pasado de tomar a los niños y
adolescentes como objetos a considerarlos sujetos. Dejamos de llamarlos
menores. Y en este camino que seguimos desandado los adultos, de
intentar reconocer y respetar la subjetividad de quienes más nos
importan, nos anima la intención de darles la posibilidad, a aquellos
interesados en la política y en la participación ciudadana, de que
puedan dar sus primeros pasos y ejercer su derecho al voto. Por ello, en
este caso planteamos el voto como una elección, como el producto de la
convicción y no de la imposición. Justamente, porque no queremos
hacerlos cargar con más obligaciones a una edad tan temprana, sino
simplemente abrir una puerta para aquellos que ya sienten el deseo, la
necesidad y el llamado de los ideales que los conducen a la
participación ciudadana.
Pero, además, creemos que esta
apertura significará un llamado, un interrogante, una búsqueda para que
algunos de ellos, que no se interesaban en la política comiencen a
hacerlo, a informarse, a formarse y a animarse a participar.
Derecho Comparado:
La Convención sobre los Derechos del
Niño, aprobada por Ley 23.849 e incorporada a nuestro bloque
constitucional a través del artículo 75 inciso 22 de la Constitución
Nacional, en el artículo 5° habla del respeto a la autonomía progresiva
de los niños, niñas y adolescentes. La idea de capacidad progresiva es
tomada en la Ley 26.061, que en su artículo 24 inciso b) establece que
los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a “Que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo”.
Con respecto al derecho a voto a partir
de los 16 años, son innumerables los antecedentes que encontramos en el
derecho comparado:
- En Austria ya rige desde 2007 la edad mínima de 16 años para todos los comicios municipales, estatales y nacionales, como así también en algunos estados alemanes (Bremen, p.ej.), un cantón suizo, varias comunas noruegas y tres territorios británicos donde también se permite votar a partir de los 16 años. Otros países como Italia y España, debaten actualmente la posibilidad de habilitar el derecho al sufragio con 16 años de edad.
- Los parlamentos de varios países europeos vienen debatiendo este tema en los últimos tiempos. La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (APCE) debatió en la Comisión de Asuntos Políticos, y aprobó una resolución: Resolución 1826 (2011) dirigida a los Estados miembros, donde promueve entre sus estados en el punto 7.2., “Investigar la posibilidad de bajar la edad de voto a los 16 años en todos los países y en todo tipo de elecciones”, sobre la base de que cuanto más grande es la porción de la sociedad que participa de las elecciones, mayor es la representatividad de los elegidos. Cada Estado miembro de la Unión Europea determina su modo de escrutinio, pero todos aplican las mismas normas democráticas de base: igualdad entre hombres y mujeres y voto secreto.
- En Latinoamérica, Brasil, Ecuador y Cuba, han habilitado la participación política de los jóvenes desde los 16 años. Uruguay y Chile, van camino a sancionar las propuestas legislativas que se han presentado a tal fin.
Otro argumento, en este caso expuesto
por un miembro informante del dictamen de la Comisión Europea sobre esta
materia, el serbio Milos Aligrudic, alude a que este paso
permitiría que los jóvenes se sientan más incluidos y, por tanto, se
involucren más en el proceso político cuando se hagan mayores. El
dictamen subraya que una mayor participación ayudará a los jóvenes a ser
más responsables. Creemos que los jóvenes argentinos están en igualdad
de condiciones que sus pares europeos para ser protagonistas de los
espacios políticos.
Democracia, ampliación de derechos y sufragio:
Uno de los principios de la democracia
es la ampliación de las bases de participación política asignando a la
mayor cantidad de personas posible su intervención en la elección de
autoridades nacionales, provinciales y comunales. Este proceso es un
avance hacia la democracia social, en la cual en el concepto de pueblo
se incluye a los jóvenes como constructores del futuro del país y aptos
para ejercer plenamente los derechos políticos.
Sabemos que una "democracia política" se
constituye por un estado de derecho, la división de poderes, el
sufragio universal, elecciones limpias, la periodicidad de mandatos, la
publicidad de los actos de gobierno y por sistemas de control.
Según Bobbio el "proceso de democratización",
no es una multiplicación de mecanismos de democracia directa, sino la
aplicación de las reglas de la democracia representativa en los ámbitos
de la sociedad civil regulados por principios de jerarquía.
La Constitución Nacional establece en su artículo 37 el sufragio universal, igual, secreto y obligatorio. Esto significa:
- Que el sufragio sea universal implica el derecho de voto para el conjunto de la ciudadanía, sin que puedan producirse exclusiones por cualquier condición o circunstancia de carácter discriminatorio.
- Igualdad en el voto: todos los ciudadanos deben encontrarse en igualdad de condiciones al momento de votar.
- El secreto en el ejercicio del voto se fundamenta en la necesidad de garantizar la libre decisión del elector.
- El sufragio es un instrumento fundamental de participación pública y del ejercicio de plena ciudadanía y podemos definirlo como el derecho constitucional y político que tienen los miembros de una comunidad de contribuir a la provisión de cargos públicos electivos, tanto de manera activa al elegir a sus representantes mediante el voto, como de manera pasiva al ser candidatos a ser elegidos.
- El derecho individual de sufragio o de voto, se concibe con la vinculación de la representación democrática, que impone determinadas formas para la organización electoral.
A lo largo de la historia de nuestro
país, se puede percibir cómo el voto, las condiciones para votar y las
formas de votación se modificaron en función de la evolución de la vida
democrática.
En efecto, el proceso evolutivo de
nuestra historia institucional, que de la inaceptable concepción del
voto calificado, y de la determinación de los 25 años como la edad
mínima requerida para ejercer el derecho político definitorio de la
ciudadanía, el voto, ha pasado progresivamente a la generalización
democratizadora que garantiza igualitariamente ese derecho sin
discriminación alguna y que lo convirtió primero en un acto de alcance
universal, secreto y obligatorio. La Ley Sáenz Peña, sancionada
por el Congreso de la Nación Argentina en 1912, estableció el voto
secreto y obligatorio a través de la confección de un padrón electoral,
exclusivo para nativos argentinos y naturalizados masculinos y mayores a
18 años. Las mujeres que estaban excluidas del derecho a votar,
continuaron bajo esa situación de discriminación hasta la sanción de la
Ley 13.010, en 1947, que instituye el voto femenino e incorpora a las
mujeres al ejercicio pleno de sus derechos políticos.
Hoy nuevamente nos planteamos la
modificación de la edad mínima, concebida en tiempos y condiciones muy
diferentes a las actuales, de modo de permitir la participación de los
ciudadanos y ciudadanas que, con 16 años cumplidos, se encuentran en
perfectas condiciones evolutivas, intelectuales y de madurez, para
formar parte de las decisiones colectivas que les atañen, les afectan y
los incluyen. Al ser sancionada la Ley Sáenz Peña, regía la mayoría de
edad a los 21 años y, sin embargo, el derecho a voto obligatorio se
estableció a partir de los 18 años, es decir 3 años antes de la mayoría
de edad. Desde el año 2009, con la sanción de la Ley 26.579, rige en
nuestro país la mayoría de edad a partir de los 18 años.
El sufragio universal reclama
que la formación del electorado se haga con el mayor número de personas
razonablemente capacitadas para el cumplimento de la función social que
representa; por ello, se hace necesaria la incorporación de los jóvenes
al ejercicio pleno de sus derechos políticos a partir de los 16 años.
La recuperación de la confianza en la
política, como herramienta transformadora de la realidad, operada a
partir de la asunción del Gobierno Nacional por parte de Néstor Carlos
Kirchner y profundizada en la gestión de la Presidenta Cristina
Fernández de Kirchner, han hecho posible que comencemos a transitar este
camino.
El aliento brindado a la Señora
Presidenta por miles de jóvenes y su genuina expresión de voluntad de
sumarse a los cambios políticos, sociales y económicos que su gobierno
representa, como así también al modelo de crecimiento con inclusión
social y redistribución de la riqueza, nos convencen de la necesidad de
modificar la edad mínima requerida para votar, ampliando de tal modo el
derecho de quienes hoy no pueden quedar excluidos de la participación
ciudadana en su máxima expresión.
Una de la características fundamentales
del movimiento peronista es la ampliación de derechos, con especial
énfasis en los que hoy se denominan 'derechos humanos de segunda
generación', los DESC (derechos económicos, sociales y culturales), cuyo
estándar actual supone un reconocimiento internacional que va desde la
Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de Diciembre de
1948, Naciones Unidas, hasta un conjunto de Pactos y Convenciones, como
el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el de DESC de la ONU, o la
Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa
Rica en el ámbito regional (OEA).
Tales derechos sociales constituyeron
el correlato necesario de la extensión de la participación política de
la clase trabajadora, en la formación de las decisiones colectivas y en
la construcción del futuro de un país más justo y más solidario y
expresan un antecedente destacado a tener en cuenta al momento de
legislar en punto a la ampliación de la edad habilitadora para el
ejercicio del sufragio electoral.
Según datos de distintos organismos
nacionales e internacionales, el universo de votantes a incorporarse en
la Argentina, comprendido entre los 16 y 18 años de edad, alcanzaría
aproximadamente a la fecha a una cantidad no menor a los 2.000.000 de
jóvenes (Ver Observatorio de Jóvenes, Comunicación y Medios Organización
Internacional del Trabajo - OIT- Trabajo sobre Juventud - 2006 - , y
Censo Nacional de Población, INDEC, 2001/2010, como así también Cámara
Nacional Electoral, informe 2011). Dejar fuera del circuito de
participación política en las actuales condiciones a tal cantidad de
jóvenes, que trabajan, militan, estudian, opinan y se expresan de tan
diversas maneras a través de las redes sociales y la informática, entre
otros medios, cuando son actores y artífices fundamentales de nuestro
presente y de nuestro futuro, constituye una discriminación
insostenible. Su inclusión generará una bocanada de aire fresco,
impregnada de vitalidad y esperanza, que nutrirá y fortalecerá el
sistema democrático en la Argentina.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores acompañen con su voto favorable el presente Proyecto de Ley.
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 346 por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 2º.- Son argentinos por naturalización:
1º. Los extranjeros mayores de
18 años, que residiesen en la República dos años continuos y
manifestasen ante los jueces federales de sección su voluntad de serlo.
2º. Los extranjeros que
acrediten ante dichos jueces haber prestado, cualquiera que sea el
tiempo de residencia, alguno de los servicios siguientes:
- Haber desempeñado con honradez empleos de la Nación o de las provincias, dentro o fuera de la República.
- Haber servido en el ejército o en la escuadra, o haber asistido a una función de guerra en defensa de la Nación.
- Haber establecido en el país una nueva industria, o introducido una invención útil.
- Ser empresario o constructor de ferrocarriles en cualquiera de las provincias.
- Hallarse formando parte de las colonias establecidas o que en adelante se establecieran, ya sea en territorios nacionales o en los de las provincias, con tal que posean en ellas alguna propiedad raíz.
- Habitar o poblar territorio nacionales en las líneas actuales de frontera o fuera de ellas.
- Haberse casado con mujer Argentina en cualquiera de las provincias.
- Ejercer en ellas el profesorado en cualesquiera de los ramos de la educación o de la industria”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 7º de la Ley Nº 346 por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 7º.- Los argentinos
que hubieren cumplido la edad de dieciséis (16) años, gozan de todos los
derechos políticos conforme a la Constitución y a las leyes de la
República”.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 19.945 por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 1º.- Son electores
nacionales los ciudadanos desde los dieciséis (16) años de edad que no
tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley”.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 12º de la Ley Nº 19.945 por el siguiente texto:
“Inciso a) Los jóvenes entre los dieciséis (16) y los dieciocho (18) años y los mayores de setenta (70) años”;
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
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